SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de división de bienes hereditarios seguido por los hermanos Hortensia Cueto Gonzales de Córdova, Teresa Cueto Gonzales de Mier y Miguel Ángel Cueto Gonzales contra los herederos y causahabientes de Luis Cueto Álvarez, quien fuera su padre, dedujo demanda reconvencional, por sí y en representación de Bárbara Ruth Cueto Gonzales Vda. de Zegarra, por el mismo motivo; es decir, la división de todos los bienes inmuebles y los frutos civiles que estos reditúan mensualmente, así como la división de las acciones o cuotas de capital que genera la empresa Inversiones MANOR Bolivia “IMB” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); y la colación de bienes de todos los anticipos de legítima que fueron otorgados a los coherederos.
Adujo que, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, a cargo del caso, no se habría pronunciado sobre todas las pretensiones de la demanda reconvencional, motivo por el que en “audiencia preliminar” a fin de subsanar el proceso, anuló obrados por Auto 165-A de 3 de abril de 2019, disponiendo que la -ahora accionante- establezca con precisión todos los bienes que se pretenden dividir, a cuyo efecto presentó el memorial de subsanación, que mereció el Auto 195 de 15 del igual mes y año, que dio por no cumplida la observación y en consecuencia dispuso tenerse por no presentada la demanda reconvencional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- arbitrariedad
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2.
- sobre el derecho a la defensa
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- De acuerdo a lo anotado precedentemente, el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, derecho que tiene tres elementos constitutivos: a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada
- III.4. Análisis del caso concreto
- primero
- APELACIÓN DE FS. 563-571, DE: VERÓNICA JAQUELINE CUETO RICALDE, WILLY MARCELO MERCADO CUETO y BÁRBARA RUTH CUETO GONZALES y la APELACIÓN DE FS. 580-589 DE NANCY LUPE MERCADO CUETO en representación de su madre NANCY CUETO GONZALES, contienen los mismos argumentos, con diferencias pequeñas de recortes y cambio de posición en la exposición, consiguientemente se consideran en forma conjunta
- Sobre las apelaciones de fs. 563-571 y 580-589 a.-
- “a y b”
- III.4.2. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 26
- III.4.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)