SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 169/2019 de 21 de octubre, cursante de fs. 109 a 112, denegó la tutela solicitada; manifestando los siguientes fundamentos: 1) La presente acción tutelar, tiene como antecedente el proceso penal seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia seguido en contra de Andrés Yujra Chambi, por la presunta comisión del delito de abuso sexual previsto por el art. 312 del Código Penal (CP), en la que también se procesa a la accionante, Graciela Mamani Arpa por el delito de encubrimiento previsto por el art. 171 del citado código 2) Una vez emitida la Resolución de Rechazo, sin que se acredite la notificación a las partes, emitiéndose posterior Resolución de Reapertura I.R.F.G. 01/2019 de 26 de julio, informando a la autoridad judicial ahora demandada, mereciendo decreto de 29 de julio del señalado año, que fue recurrido de reposición por la impetrante de tutela, mismo que fue rechazado por Auto de 13 de septiembre del referido año; 3) Ese pretende a través de la presente acción tutelar dejar sin efecto la Resolución de Reapertura de la Investigación 01/2019, encontrándose al efecto dentro de los seis meses previsto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin embargo, respecto al principio de subsidiariedad, se debe considerar lo previsto por el art. 169 del CPP, en relación a los defectos absolutos, y tratándose de una Resolución de Reapertura correspondía impugnar en la vía incidental, conforme a lo previsto por el art. 345 del señalado Código, lo que no ocurrió en la presente causa, y al no observarse el presupuesto de la subsidiariedad no corresponde realizar mayor análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR