Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales, a ser oído y juzgado en un plazo prudencial, y a la defensa; en relación al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 115, 180.I, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 y 2 inc. c y h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR