SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2020-S4

Fecha: 26-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en contra de Andrés Yujra Chambi, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 16 de abril de 2019, se dispuso una primera ampliación de la etapa de la investigación preliminar por sesenta días que fenecía el 16 de junio del señalado año; vencido el mismo, sin fundamentación alguna y en errada invocación de lo previsto por el art. 301.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), Roció Ingrid Feraudi Guerra, Fiscal de Materia, ahora codemandada, dispuso en su contra la ampliación de la denuncia y solicitó una nueva ampliación del plazo por sesenta días, sin fundamentar las razones para dicha pretensión conforme a lo previsto por el art. 73 del señalado Código; poniendo en conocimiento, Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz, también demandada, quien por decreto de 9 del señalado mes y año, sin ejercer el control jurisdiccional y sin pronunciarse respecto al plazo solicitado dispuso tener presente la ampliación.

Posteriormente, vencidos los plazos, ante la conminatoria de la autoridad judicial señalada, la Fiscal de Materia emitió requerimiento 238/2019 de 22 de julio, disponiendo el rechazo de la denuncia al no haberse colectado suficientes indicios; determinación que en conocimiento de la Jueza demandada, mereció decreto de 23 del señalado mes y año, que determinó su revisión ante el Fiscal Departamental de La Paz, conforme a lo dispuesto por el art. 305 del CPP; sin embargo, sin que se hubiera realizado dicho actuado procesal, la Fiscal de Materia ahora codemandada, emitió requerimiento de reapertura de la investigación y solicitó nuevo plazo para complementación de diligencias preliminares, mereciendo decreto de 29 del citado mes y año, emitido por la autoridad judicial demandada, que sin previa revisión de los plazos procesales y al margen del principio de celeridad, dispuso tenerse presente sin motivación ni fundamentación alguna en inobservancia de lo establecido por el art. 124 del referido Código.

Por lo que, interpuso recurso de reposición el 12 de septiembre de 2019, solicitando se deje sin efecto el señalado decreto, se conmine a la Fiscal de Materia a cumplir con los plazos procesales y se notifique a las partes con la Resolución de Rechazo de la denuncia, siendo rechazada su pretensión mediante Auto Interlocutorio de 13 del señalado mes y año, que refirió que el Ministerio Público se encontraría dentro de plazo y que se dio cumplimiento al art. 27.9 del CPP; de lo que solicitó complementación y enmienda en relación a la ampliación de la denuncia y de plazos de la etapa preliminar, la aplicación de los arts. 300 y 301 del nombrado código y se explique las razones por las que se otorgó doscientos ocho días; siendo rechazada la misma en vulneración de los arts. 124 del código mencionado y 74.2 y 3 de la Ley del órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010– que imponen la obligación de motivar y dar respuesta congruente, careciendo el decreto señalado de relación entre los solicitado por la Fiscal de Materia y lo resuelto por la autoridad judicial, habiendo transcurrido más de ciento ochenta y dos días de la investigación. Siendo ésta la última responsable para la restitución o reparación de derechos subjetivos a objeto de dar cumplimiento a los plazos previstos por los arts. 300 y 301 del indicado código, siendo vulneratorias a sus derechos las ampliaciones injustificadamente concedidas. Al no existir otro medio legal para la reparación de sus derechos interpone la acción tutelar.