SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
II.8.
II.8. Consta Recurso de reposición interpuesto por Graciela Mamani Arpa contra el decreto de 29 de julio de 2019, cuestionando que la los plazos de la investigación preliminar fenecían el 16 de junio de igual mes y año, y que no se notificó la Resolución de Rechazo de la denuncia conforme se tenía ordenado por decreto de 22 de julio del señalado año, y que de manera irregular se dispuso por la Fiscal de Materia la reapertura de las investigaciones, sin que hubieran variado las circunstancias y que a la fecha transcurrirían ciento cuarenta y siete días de la etapa preliminar, solicitando se deje sin efecto el decreto de 29 de julio de igual año y que se ordene a la Fiscal de Materia cumplir los plazos procesales y se notifique con la Resolución de Rechazo 238/2019, mereciendo Auto de 13 de septiembre de 2019, que dispuso rechazar el recurso (fs. 17 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR