SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales; a ser oído y juzgado en un plazo prudencial y a la defensa, en relación al principio de celeridad; puesto que dentro del proceso penal por el delito de abuso sexual, la Fiscal de Materia codemandada, sin fundamentación y en errada aplicación de la norma dispuso la ampliación de la denuncia en su contra por el delito de encubrimiento ampliándose por sesenta días más el plazo de la investigación preliminar; asimismo, una vez emitido el rechazo de la denuncia, sin que se le hubiera notificado ni remitido en revisión ante el Fiscal Departamental de La Paz, dicha determinación, dispuso la reapertura de la investigación y nueva ampliación de plazos; actuados sobre los que la Jueza demandada, no ejerció su deber de control jurisdiccional omitiendo revisar los plazos que sobrepasan los seis meses y la notificación con la Resolución de Rechazo e indebida reapertura de la investigación; por lo que, interpuso recurso de reposición, que fue rechazado sin fundamento al igual que su solicitud de complementación y enmienda.
De los antecedentes que informan la causa, y lo señalado en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Pascual Mamani Dorado –tercero interesado– como padre de las menores víctimas de cuatro y nueve años, contra Andrés Yujra Chambi, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, la Fiscal de Materia, ahora codemandada, Ingrid Rocío Feraudi Guerra, hoy demandada, dispuso la ampliación de la denuncia en contra de Graciela Mamani Arpa, por la presunta comisión del delito de encubrimiento ampliándose la etapa de la investigación por sesenta días; posteriormente fue emitida Resolución de Rechazo de la denuncia de 22 de julio de 2019; para posteriormente emitir la Reapertura de la Investigación de 26 de igual mes y año, actuado procesal que mereció decreto de 29 del señalado mes y año, emitido por Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz, también demandada, quien dispuso tenerse presente y pase en conocimiento de partes.
En tales antecedes considerando indebidas las ampliaciones de plazo dispuestas en el referido proceso penal, la omisión de notificación con la Resolución de Rechazo de la denuncia y la Reapertura de la Investigación; la defensa de Graciela Mamani Arpa, ahora accionante, interpuso recurso de reposición de 12 de septiembre de 2019, mismo que fue rechazado por la autoridad judicial demandada, interponiendo complementación y enmienda que fue declarada no ha lugar.
En tal estado del análisis, corresponde referirse al entendimiento jurisprudencial descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicable al presente caso, que establece que concurre inobservancia del principio de subsidiariedad cuando las autoridades judiciales o administrativas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse respecto a los hechos que la parte accionante considera lesivos, al haber utilizado la misma medios de defensa inidóneos o equivocados a objeto del resguardo de sus derechos reclamados.
En ese marco fáctico y jurisprudencial, se tiene que la parte accionante pretende a través de la presente acción tutelar que por la justicia constitucional se deje sin efecto el decreto de 29 de julio de 2019 y que se ordene a la Fiscal de Materia demandada a notificar a las partes la Resolución de Rechazo de la denuncia de 22 de julio del señalado año, vale decir pretende, retrotraer el proceso penal hasta el estado de notificación con el señalado rechazo, lo que implicaría la consiguiente nulidad de las actuaciones realizadas a partir de dicho actuado procesal; a dicho efecto, se advierte que correspondía interponer incidente de actividad procesal defectuosa en el marco de lo previsto por los arts. 314 y ss. del CPP; sin embargo, interpuso recurso de reposición contra un decreto de mero trámite de 29 de igual mes y año; asimismo, para el caso de considerar vencidos los plazos procesales, correspondía interponer oportunamente excepción de extinción, correspondiente; medios de defensa que no se advierte que hubiera utilizado la defensa de la accionante; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR