SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
i)
Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Segundo de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 21 de octubre de 2019, cursante a fs. 102 y vta., refirió que: i) La impetrante de tutela no agotó la vía, dado que, tanto el Auto de 13 de septiembre de igual año y el Auto complementario no fueron observados y objetados conforme a lo previsto por los arts. 394 y 403 del CPP; ii) La accionante, omitió explicar que el 26 de julio de mismo año, la representante del Ministerio Público informó la reapertura del caso conforme prevé el art. art. 27.9 del código citado, y solicitó la ampliación de las diligencias por sesenta días, extremos que fueron concedidos, conforme dispone el art. 300 del señalado Código; iii) El 22 de agosto de ese año, la solicitante de tutela se apersonó al Juzgado pidió fotocopias y no hizo observación alguna al inicio de las investigaciones ni a la reapertura del caso; y, posteriormente, el 12 de septiembre de dicho año, solicito se deje sin efecto el decreto de 29 de julio del mismo año e incluso el cumplimiento de plazos procesales así como la notificación con la Resolución de Rechazo a las partes, peticiones últimas que son facultades del representante Fiscal; y, iv) La accionante no señaló los derechos fundamentales o garantías constitucionales que se habrían vulnerado, para acudir a la vía constitucional.
Pascual Mamani Dorado, como padre de las víctimas menores de edad, presentó memorial el 18 de octubre de 2019, cursante a fs. 45 y vta., manifestando que: i) Se admita su apersonamiento en calidad de progenitor y denunciante dentro del proceso penal signado con caso MP-3157/2019 seguido por el Ministerio Publico contra Andrés Yujra Chambi y Graciela Mamani Arpa; y, ii) Pese a la existencia de una Resolución de Rechazo, la cual no fue notificada las partes, el 26 de julio del indicado año, se requirió la apertura de la investigación y se informó la complementación de diligencias preliminares, que fue admitida por la Jueza demandada, contra tal determinación se interpuso un recurso de reposición con el fin de dejar sin efecto la admisión de la complementación de diligencias, y se conminó a la Fiscal de Materia a cumplir con los plazos y la notificación con la Resolución de Rechazo.
En audiencia señaló que: la parte accionante no explica como la Resolución de la Fiscal de Materia y la de la autoridad judicial demandada, le causan daño irreparable e irremediable; y está claro que no agotó el procedimiento interponiendo directamente la acción de amparo constitucional; asimismo viene rehuyendo la investigación y agotando medios impertinentes a objeto de eludir la justicia; y olvida que las víctimas de hechos graves de violencia sexual son sus hijas y como su progenitor solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR