SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
II.5.
II.5. A través de Resolución de Rechazo 238/2019 de 22 de julio, Ingrid Roció Feraudi Guerra, Fiscal de Materia, presentado ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Segundo de El Alto del departamento de La Paz; dispuso el rechazo de la denuncia interpuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Pascual Mamani Dorado contra Andrés Yujra Chambi por el delito de abuso sexual y contra Graciela Mamani Arpa por el mismo delito en grado de encubrimiento, en aplicación de los arts. 301.3 y 304.3 del CPP, concluyendo que no existen suficientes elementos para fundar la acusación; por decreto de 23 del mencionado mes y año, la Jueza cautelar señaló que se tendrá presente la Resolución de Rechazo, debiendo por Secretario de dicho Juzgado tomar nota en el libro de control jurisdiccional, para que las partes hagan valer sus derechos conforme el art. 305 del referido código (fs. 10 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR