SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales; a ser oído y juzgado en un plazo prudencial y a la defensa, en relación al principio de celeridad; puesto que dentro del proceso penal por el delito de abuso sexual, la Fiscal de Materia codemandada, sin fundamentación y en errada aplicación de la norma dispuso la ampliación de la denuncia en su contra por el delito de encubrimiento ampliándose por sesenta días más el plazo de la investigación preliminar; asimismo, una vez emitido el rechazo de la denuncia, sin que se le hubiera notificado ni remitido en revisión ante el Fiscal Departamental de La Paz dicha determinación, dispuso la reapertura de la investigación y nueva ampliación de plazos; actuados sobre los que la jueza demandada, no ejerció su deber de control jurisdiccional omitiendo revisar los plazos que sobrepasan los seis meses y la notificación con la Resolución de Rechazo e indebida reapertura de la investigación; por lo que interpuso recurso de reposición, que fue rechazado sin fundamento al igual que su solicitud de complementación y enmienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR