SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S1

Fecha: 27-Ago-2020

1)

Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, por informe escrito presentado el 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 53 a 55 vta., manifestó lo siguiente: 1) El Acuerdo transaccional de guarda y asistencia familiar solo se encontraba firmado por las partes contratantes, más su contenido no está analizado por un Juez Familiar y/o de la Niñez y Adolescencia, por ello no se determinó la guarda y tenencia vía judicial y la homologación correspondiente; motivo por el que no se tomó en cuenta el              art. 232.9 del CPP; 2) El Auto de Vista 532/2019 de 10 de diciembre, cumple con la debida fundamentación y motivación para ordenar la detención preventiva del demandante de tutela; y, 3) La acción de libertad procede cuando exista un verdadero estado de indefensión, y la falta de fundamentación y motivación de la resolución sea el nexo causal para la privación de libertad, como señala la               SCP 827/2018-S1 de 28 de noviembre; en la presente acción tutelar, no concurren ambos requisitos; por lo que, solicitó se deniegue la tutela por no haberse vulnerado derechos o garantías establecida en la Constitución Política del Estado.