SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S1
Fecha: 27-Ago-2020
1)
Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, por informe escrito presentado el 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 53 a 55 vta., manifestó lo siguiente: 1) El Acuerdo transaccional de guarda y asistencia familiar solo se encontraba firmado por las partes contratantes, más su contenido no está analizado por un Juez Familiar y/o de la Niñez y Adolescencia, por ello no se determinó la guarda y tenencia vía judicial y la homologación correspondiente; motivo por el que no se tomó en cuenta el art. 232.9 del CPP; 2) El Auto de Vista 532/2019 de 10 de diciembre, cumple con la debida fundamentación y motivación para ordenar la detención preventiva del demandante de tutela; y, 3) La acción de libertad procede cuando exista un verdadero estado de indefensión, y la falta de fundamentación y motivación de la resolución sea el nexo causal para la privación de libertad, como señala la SCP 827/2018-S1 de 28 de noviembre; en la presente acción tutelar, no concurren ambos requisitos; por lo que, solicitó se deniegue la tutela por no haberse vulnerado derechos o garantías establecida en la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3.1. Respecto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP
- Fragmento 24
- III.3.2. Con relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP
- III.3.3. Respecto a la improcedencia de la detención preventiva prevista en el art. 232.9 del CPP
- Fragmento 27
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)