SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S1

Fecha: 27-Ago-2020

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad; además, añadió lo siguiente: a) Advirtió al Juez de control jurisdiccional, que la imputación formal no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 73 y 203 del CPP, al no contener los elementos claros y precisos, puesto que no se pidió detención preventiva en su contra; lo que le causa indefensión; b) La imputación fue presentada el 19 de noviembre de 2019, y, en la parte final se pide la detención preventiva a partir de “12-11-2019 hasta el                 11-05-2020” (sic), siendo un error de fondo lo cual no debió ser convalidado y subsanado por la autoridad judicial; c) En audiencia de consideración de medidas cautelares el Fiscal de Materia, interpuso recurso de apelación contra la Resolución que determinó medidas sustitutivas, sin fundamentar y menos presentar documentación idónea; recurso que, también fue interpuesto por su parte, solicitando libertad pura y simple; para ello, presentó el acuerdo transaccional de 14 de agosto de 2019, con reconocimiento de firmas y rubricas, que fue suscrito con su esposa Jacqueline Pamela Hurtado, siendo anterior al hecho delictivo que se investiga, mismo que fue valorado por el Juez a quo; d) En la audiencia de apelación, el Fiscal argumentó no estar de acuerdo con la detención domiciliaria al no demostrarse eficazmente que se encontraba al cuidado de sus hijos; e) De acuerdo a la Ley 1173 es improcedente la detención preventiva porque tiene bajo su custodia a un menor de un año y cuatro meses quien vive con él; y, pasa asistencia familiar a su esposa por dos hijos; que a criterio del Ministerio Público existiría la excepción descrita en la Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019; ley que dio vacatio legis y que entraría en vigencia el año 2020; y, f) El Vocal, si bien no cuestionó el contenido del acuerdo transaccional; empero, señaló que para que el mismo tenga validez y eficacia debe estar homologado judicialmente; aspecto, que es contrario al art. 398 del CPP; por cuanto, dicho criterio es de oficio y está más allá de lo que las partes presentaron en la apelación.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: a) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, b) La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal; y, c) Análisis del caso concreto.