SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S1
Fecha: 27-Ago-2020
Fragmento 6
Ante la solicitud de enmienda, complementación y aclaración del impetrante de tutela, el referido Juez de garantías, determinó no ha lugar al mismo e indicó que: a) Se cuestionó el art. 232.9 del CPP, respecto a la improcedencia de la detención preventiva que tuvo como base la resolución del Juez a quo; la autoridad demandada, consideró que el documento de acuerdo transaccional, en virtud al principio de autonomía de la voluntad, para que tenga validez y eficacia, para ser obligatoria entre las partes y su cumplimiento efectivo, debe ser homologada ante un Juez de Familia o de la Niñez y Adolescencia; b) El Auto de Vista cuestionado, se encuentra debidamente motivado y fundamentado, dado que detalló los fundamentos de hecho y de derecho que hicieron la concurrencia de riesgos procesales y probabilidad de autoría; y, c) El Vocal demandado revocó la Resolución 321/2019, y en su mérito estableció la detención preventiva del solicitante de tutela, sin que exista otras medidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3.1. Respecto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP
- Fragmento 24
- III.3.2. Con relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP
- III.3.3. Respecto a la improcedencia de la detención preventiva prevista en el art. 232.9 del CPP
- Fragmento 27
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)