SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S1

Fecha: 27-Ago-2020

Fragmento 6

Ante la solicitud de enmienda, complementación y aclaración del impetrante de tutela, el referido Juez de garantías, determinó no ha lugar al mismo e indicó que: a) Se cuestionó el art. 232.9 del CPP, respecto a la improcedencia de la detención preventiva que tuvo como base la resolución del Juez a quo; la autoridad demandada, consideró que el documento de acuerdo transaccional, en virtud al principio de autonomía de la voluntad, para que tenga validez y eficacia, para ser obligatoria entre las partes y su cumplimiento efectivo, debe ser homologada ante un Juez de Familia o de la Niñez y Adolescencia; b) El Auto de Vista cuestionado, se encuentra debidamente motivado y fundamentado, dado que detalló los fundamentos de hecho y de derecho que hicieron la concurrencia de riesgos procesales y probabilidad de autoría; y, c) El Vocal demandado revocó la Resolución 321/2019, y en su mérito estableció la detención preventiva del solicitante de tutela, sin que exista otras medidas.