SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S1
Fecha: 27-Ago-2020
II.2.
II.2. A través de Auto Interlocutorio 321/2019 de 20 de noviembre, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, señaló que: 1) Concurre el art. 235.1 del CPP, por los actos investigativos pendientes, toda vez que se debe colectar más elementos de convicción dentro de la etapa investigativa; 2) Concurre el art. 235.2 del CPP, porque se debe realizar la toma de declaraciones informativas de partícipes o testigos de los hechos, quienes podrían ser convocados en una eventual instancia por parte del Ministerio Público; 3) En la imputación formal el referido Ministerio Público solicitó la detención preventiva por seis meses de Lucy Cruz Villca y no del imputado, quien asumió defensa de acuerdo a esa imputación; lo que generó duda en cuanto a la aplicación de la detención preventiva, por lo que debe estarse a los más favorable para el imputado a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa; y, 4) Sobre la improcedencia de la detención preventiva del art. 232.9 del CPP, el imputado se hace cargo de dos menores de edad y principalmente de uno que tiene un año y cuatro meses, lo que fue respaldado mediante un documento público; por lo que, conforme al art. 231 Bis del CPP, determinó las siguientes medidas cautelares personales: i) Detención domiciliaria, sin salidas laborales; ii) Prohibición de salir del país, y arraigo; iii) Fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos); iv) Prohibición de concurrir al Tribunal Supremo Electoral y ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI); v) Prohibición de tener contacto con los partícipes, testigos, dentro de la causa; vi) Prohibición de acercarse a personas que son sujetas de investigación; y, vii) Obligación de presentarse a las oficinas de la Fiscalía Departamental los días lunes de 08:00 hasta las 10:00 horas; así también, ante ese despacho judicial los días viernes de 14:00 hasta las 16:00 horas; determinación que, fue apelada por el Ministerio Público y el impetrante de tutela (fs. 45 a 49 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3.1. Respecto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP
- Fragmento 24
- III.3.2. Con relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP
- III.3.3. Respecto a la improcedencia de la detención preventiva prevista en el art. 232.9 del CPP
- Fragmento 27
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)