SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S1

Fecha: 27-Ago-2020

II.2.

II.2.    A través de Auto Interlocutorio 321/2019 de 20 de noviembre, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, señaló que: 1) Concurre el art. 235.1 del CPP, por los actos investigativos pendientes, toda vez que se debe colectar más elementos de convicción dentro de la etapa investigativa;        2) Concurre el art. 235.2 del CPP, porque se debe realizar la toma de declaraciones informativas de partícipes o testigos de los hechos, quienes podrían ser convocados en una eventual instancia por parte del Ministerio Público; 3) En la imputación formal el referido Ministerio Público solicitó la detención preventiva por seis meses de Lucy Cruz Villca y no del imputado, quien asumió defensa de acuerdo a esa imputación; lo que generó duda en cuanto a la aplicación de la detención preventiva, por lo que debe estarse a los más favorable para el imputado a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa; y, 4) Sobre la improcedencia de la detención preventiva del         art. 232.9 del CPP, el imputado se hace cargo de dos menores de edad y principalmente de uno que tiene un año y cuatro meses, lo que fue respaldado mediante un documento público; por lo que, conforme al           art. 231 Bis del CPP, determinó las siguientes medidas cautelares personales: i) Detención domiciliaria, sin salidas laborales; ii) Prohibición de salir del país, y arraigo; iii) Fianza económica de Bs30 000.-             (treinta mil bolivianos); iv) Prohibición de concurrir al Tribunal Supremo Electoral y ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI); v) Prohibición de tener contacto con los partícipes, testigos, dentro de la causa;                       vi) Prohibición de acercarse a personas que son sujetas de investigación; y, vii) Obligación de presentarse a las oficinas de la Fiscalía Departamental los días lunes de 08:00 hasta las 10:00 horas; así también, ante ese despacho judicial los días viernes de 14:00 hasta las 16:00 horas; determinación que, fue apelada por el Ministerio Público y el impetrante de tutela (fs. 45 a 49 vta.).