SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S1
Fecha: 27-Ago-2020
i)
Conforme a las conclusiones y antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que, el Ministerio Público imputó formalmente al impetrante de tuetela, por la presunta comisión de los delitos electorales y otros, y se solicitó su detención preventiva; el 20 de noviembre de 2019, se realizó la audiencia de medidas cautelares, en la cual el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, determinó las medidas cautelares personales siguientes: i) Detención domiciliaria, sin salidas laborales; ii) Prohibición de salir del país, y arraigo; iii) Fianza económica de Bs30 000.-; iv) Prohibición de concurrir al Tribunal Supremo Electoral y ante el SERECI; v) Prohibición de tener contacto con los partícipes, testigos, dentro de la causa; vi) Prohibición de acercarse a personas que son sujetas de investigación; y, vii) Obligación de presentarse a las oficinas de la Fiscalía Departamental los días lunes de 08:00 hasta las 10:00 horas; así también, ante ese despacho Judicial los días viernes de 14:00 hasta las 16:00 horas.
Al finalizar dicho actuado procesal; el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental con relación al art. 232.9 del CPP; y, también el impetrante de tutela respecto a la orden de aprehensión y en cuanto a los fundamentos que motivaron el art. 233.1 de dicho Código; apelaciones que fueron resueltas por el Vocal demandado, quien a través del Auto de Vista 532/2019, declaró admisible ambas apelaciones; procedente en parte la cuestiones planteadas por el Ministerio Público; e improcedente las impugnaciones de la defensa; revocando la Resolución 321/2019, disponiendo la detención preventiva del solicitante de tutela en el Centro Penitenciario de Patacamaya.
En base a esos antecedentes, corresponde compulsar dicha Resolución cuestionada, conforme a los parámetros desarrollados ampliamente en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tarea que implica contrastar si los fundamentos que la sustentan cumplen las finalidades implícitas propias del Estado Constitucional de Derecho, que exige que toda resolución emitida, por cualquier órgano estatal, sea jurisdiccional o administrativa, de carácter público o privado, o que emerja de una entidad particular que tenga a su cargo el decidir una situación jurídica determinada, estén correctamente fundamentadas y motivadas, con el objeto precisamente de evitar la discrecionalidad o arbitrariedad en la toma de decisiones, que pueden vulnerar los derechos fundamentales de las personas, bajo el razonamiento que a mayor fundamentación será menor la arbitrariedad de estas resoluciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3.1. Respecto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP
- Fragmento 24
- III.3.2. Con relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP
- III.3.3. Respecto a la improcedencia de la detención preventiva prevista en el art. 232.9 del CPP
- Fragmento 27
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)