SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S1

Fecha: 27-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos electorales y otros; mediante Auto Interlocutorio 321/2019 de 20 de noviembre, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, dispuso su detención domiciliaria y otras medidas previstas por el art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-; Resolución que, fue apelada por ambas partes.

En la audiencia de apelación incidental realizada el 10 de diciembre de 2019, el Vocal demandado, revocó la resolución de primera instancia, ordenando su detención preventiva, sin considerar los fundamentos emitidos por el Juez a quo con relación al art. 235.1 y 2 del CPP; no tomó en cuenta que en la imputación formal, el Ministerio Público no solicitó su detención; además efectuó una incorrecta interpretación del      art. 232.9 de la citada norma procesal, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, observando que el acuerdo transaccional de guarda y asistencia familiar, para tener eficacia, debe estar homologado por un Juez de Familia, criterio que resulta arbitrario y subjetivo; y, no motivó ni fundamentó para disponer su detención preventiva.