SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S1
Fecha: 27-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos electorales y otros; mediante Auto Interlocutorio 321/2019 de 20 de noviembre, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, dispuso su detención domiciliaria y otras medidas previstas por el art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-; Resolución que, fue apelada por ambas partes.
En la audiencia de apelación incidental realizada el 10 de diciembre de 2019, el Vocal demandado, revocó la resolución de primera instancia, ordenando su detención preventiva, sin considerar los fundamentos emitidos por el Juez a quo con relación al art. 235.1 y 2 del CPP; no tomó en cuenta que en la imputación formal, el Ministerio Público no solicitó su detención; además efectuó una incorrecta interpretación del art. 232.9 de la citada norma procesal, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, observando que el acuerdo transaccional de guarda y asistencia familiar, para tener eficacia, debe estar homologado por un Juez de Familia, criterio que resulta arbitrario y subjetivo; y, no motivó ni fundamentó para disponer su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3.1. Respecto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP
- Fragmento 24
- III.3.2. Con relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP
- III.3.3. Respecto a la improcedencia de la detención preventiva prevista en el art. 232.9 del CPP
- Fragmento 27
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)