SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S1

Fecha: 27-Ago-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Onceavo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25/2019 de 13 de diciembre, cursante de fs. 64 a 70 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) La restricción del derecho a la libertad del accionante emana de una determinación judicial emitida por una autoridad competente, el Vocal de la Sala Penal Segunda, quien mediante la Resolución 532/2019, determinó la detención preventiva del accionante; ii) Respecto a la probabilidad de autoría, en el Auto de Vista impugnado, se establece que el imputado está inmerso provisionalmente en los ilícitos denunciados; iii) Con relación al art. 235.1 del CPP, contiene la fundamentación correspondiente, cuando se señala que se encontraría pendiente de realizar el secuestro de una computadora, secuestro de documentos para su contrastación y un peritaje; en relación al art. 235.2 de la citada norma procesal, la autoridad refiere que el imputado podría influenciar en otras personas que las detalla e individualiza, quienes tendrían que ser convocados a prestar sus declaraciones, debiendo precautelar que no haya influencia; iv) Sobre el documento referente a la guarda y tenencia, se señala bajo el principio de autonomía de la voluntad que no se cuestionó el contenido de dicho documento; empero, para que tenga validez y eficacia debe ser presentado para su homologación ante la autoridad judicial competente, para que tenga eficacia, cumplimiento y oponibilidad por las partes; trámite que no se efectuó; concluyendo la autoridad de alzada que hay una insuficiencia y mala valoración de la autoridad jurisdiccional al haber fundamentado y motivado la decisión en función a dicho acuerdo; extremo que, también es aclarado en el Auto Complementario; por lo que, el demandado cumplió con la debida fundamentación y motivación; y, v) Respecto a los vicios y observaciones de la imputación formal, los mismos deben hacerse valer ante la autoridad competente a través de los institutos procesales ordinarios correspondientes; para lo cual invocó la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, que delimitó la función de un Juez de garantías respecto a la activación de una acción de libertad.