SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S1
Fecha: 27-Ago-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Onceavo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25/2019 de 13 de diciembre, cursante de fs. 64 a 70 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) La restricción del derecho a la libertad del accionante emana de una determinación judicial emitida por una autoridad competente, el Vocal de la Sala Penal Segunda, quien mediante la Resolución 532/2019, determinó la detención preventiva del accionante; ii) Respecto a la probabilidad de autoría, en el Auto de Vista impugnado, se establece que el imputado está inmerso provisionalmente en los ilícitos denunciados; iii) Con relación al art. 235.1 del CPP, contiene la fundamentación correspondiente, cuando se señala que se encontraría pendiente de realizar el secuestro de una computadora, secuestro de documentos para su contrastación y un peritaje; en relación al art. 235.2 de la citada norma procesal, la autoridad refiere que el imputado podría influenciar en otras personas que las detalla e individualiza, quienes tendrían que ser convocados a prestar sus declaraciones, debiendo precautelar que no haya influencia; iv) Sobre el documento referente a la guarda y tenencia, se señala bajo el principio de autonomía de la voluntad que no se cuestionó el contenido de dicho documento; empero, para que tenga validez y eficacia debe ser presentado para su homologación ante la autoridad judicial competente, para que tenga eficacia, cumplimiento y oponibilidad por las partes; trámite que no se efectuó; concluyendo la autoridad de alzada que hay una insuficiencia y mala valoración de la autoridad jurisdiccional al haber fundamentado y motivado la decisión en función a dicho acuerdo; extremo que, también es aclarado en el Auto Complementario; por lo que, el demandado cumplió con la debida fundamentación y motivación; y, v) Respecto a los vicios y observaciones de la imputación formal, los mismos deben hacerse valer ante la autoridad competente a través de los institutos procesales ordinarios correspondientes; para lo cual invocó la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, que delimitó la función de un Juez de garantías respecto a la activación de una acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3.1. Respecto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP
- Fragmento 24
- III.3.2. Con relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP
- III.3.3. Respecto a la improcedencia de la detención preventiva prevista en el art. 232.9 del CPP
- Fragmento 27
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)