SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S3

Fecha: 14-Ago-2020

a)

El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos del memorial de acción de libertad y ampliándolos en audiencia, manifestó que: a) La Fiscal de Materia accionada, de manera indebida libró una orden de aprehensión en su contra, por no haberse presentado a brindar su declaración informativa ya que supuestamente habría sido notificado para dicho acto procesal
el 26 de noviembre de 2019; sin embargo, revisada esa diligencia incurre en varias irregularidades, ya que en la misma existe una sobreposición de una fotocopia con una firma que anteriormente se habría realizado, sobrepasando el recuadro donde consta la fecha, lo que indudablemente pone en duda la autenticidad de la mencionada citación; b) La investigadora asignada al caso, presentó un informe indicando que procedió a su “notificación” mediante cédula ya que no lo halló en su domicilio; empero, se actuó sin cumplir con las formalidades que establece
el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tal diligencia no cuenta con la firma de un testigo, no consta la dirección exacta de su vivienda, tampoco cursa un muestrario fotográfico; por lo que, dicho actuado resultaría ser nulo; c) La referida citación no cumplió con su finalidad; es decir, no tuvo conocimiento de la existencia de un proceso en su contra, razón por la cual, no correspondía que se emita un acta de incomparecencia pues como se explicó desconocía de esa citación, menos merecía que se emita una orden de aprehensión en su contra; d) La Fiscal de Materia accionada, tenía pleno conocimiento de que no cuenta con domicilio en la ciudad de Quillacollo, y eso fue establecido en otro proceso penal iniciado a denuncia de “Nora Charo Cejas”; en el presente caso, el inicio de la investigación data del “…26 de septiembre de 2019…” (sic), mientras que en el otro proceso ya prestó su declaración informativa en la que hizo constar la dirección exacta de su domicilio, razón por la cual, la citación debió cumplir con todos los requisitos para que sea válida; y, e) En el formulario de declaración de las menores supuestas víctimas, no existe su huella digital, únicamente consta las firmas de la funcionaria de la DNA y de la autoridad fiscal accionada; por lo que, al evidenciarse que es víctima de una persecución indebida, corresponde se conceda la tutela impetrada.