Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S3
Fecha: 14-Ago-2020
II.8.
II.8. Mediante requerimiento con la suma “IMPUTA FORMALMENTE, SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION. REMITE APREHENDIDO” (sic) de 17 del nombrado mes y año, la Fiscal de Materia accionada, puso en conocimiento del Juez a cargo del caso, la referida imputación, solicitando el señalamiento de audiencia para considerar y resolver la situación jurídica del accionante (fs. 69 a 72).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR