Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S3
Fecha: 14-Ago-2020
II.7.
II.7. Consta Resolución de aprehensión de 16 de diciembre de “2018”, -lo correcto es 2019- mediante el cual, la Fiscal de Materia accionada, ordenó se proceda con la aprehensión del peticionante de tutela al existir suficientes elementos de convicción que el prenombrado es con probabilidad autor del delito que se investiga y al concurrir riesgos procesales de fuga y obstaculización
(fs. 61 a 63); emitiéndose la respectiva orden de aprehensión (fs. 67).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR