Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S3
Fecha: 14-Ago-2020
II.4.
II.4. El 9 de octubre de 2019, la Fiscal de Materia accionada, informó al Juez de turno, el inicio de la investigación penal del caso FIS-CBA-QUILL1901841, radicando la causa ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, signándose el NUREJ 30222186 (fs. 30 a 31). Por requerimiento de 22 del nombrado mes y año, la mencionada representante del Ministerio Público informó a la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional del caso, la complementación de diligencias investigativas, solicitando para ello el plazo de sesenta días (fs. 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR