Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S3
Fecha: 14-Ago-2020
II.2.
II.2. Consta memorial de interposición de denuncia ante la Fiscalía, presentado el
1 de octubre de 2019 por Adalid Espinoza Camacho abogado de la DNA de Quillacollo del departamento de Cochabamba y la tercera interviniente, en contra del peticionante de tutela por la presunta comisión del delito referido en el punto precedente, adjuntado los respectivos antecedentes (fs. 13 a 28 vta.); emitiendo Varinia Gonzales Alcocer, Fiscal de Materia hoy accionada requerimiento de 8 del citado mes y año mediante el cual se tuvo presente la señalada denuncia (fs. 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR