Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S3
Fecha: 14-Ago-2020
II.5.
II.5. El 26 de noviembre de 2019, la Fiscal de Materia accionada, reiteró la orden de citación para el accionante a fin de que se presente ante dicha autoridad a objeto de prestar su declaración informativa dentro del proceso penal en cuestión, fijando fecha para el 29 del señalado mes y año a horas 10:30, constando al reverso de dicho requerimiento, diligencia de “notificación” mediante cédula efectuada por la investigadora asignada al caso, en la que indica que el denunciando no fue habido en su domicilio particular (fs. 45 y vta.); levantándose en la misma fecha, la respectiva acta de incomparecencia al señalado acto procesal firmada por la autoridad fiscal accionada (fs. 46).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR