Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S3
Fecha: 14-Ago-2020
I.2.3. Participación de la tercera interviniente
Nora Charo Sejas Soria, a través de su abogado en audiencia, señaló que la aprehensión del impetrante de tutela, fue cumplida dentro del marco de legalidad, conforme lo dispone el art. 226 del CPP, además se debe considerar que al momento de prestar su declaración informativa, el mismo se encontraba asistido por dos abogados defensores, habiéndose respetado en todo momento sus derechos y garantías; por lo que, al no existir vulneración alguna, corresponde denegarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR