SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S3
Fecha: 14-Ago-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento
de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 17 de diciembre de 2019, cursante de fs. 88 a 90 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Del análisis de los arts. 224 y 226 del CPP, se puede establecer que la aprehensión por parte del Ministerio Público tiene dos momentos, el primero referido al incumplimiento injustificado a una citación de autoridad fiscal; el segundo, cuando existen indicios de posible autoría del delito, concurran sospechas sobre la posibilidad de fuga u obstaculización y la pena mínima por el delito que se persigue sea igual o mayor a dos años; ii) En el presente caso, de la revisión de antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigaciones, se tiene que la investigadora asignada al proceso, dando cumplimiento al requerimiento de 26 de noviembre de 2019 expedido por la Fiscal de Materia accionada, se constituyó a la avenida Germán Busch a objeto de notificar al ahora peticionante de tutela, quien al no encontrarse en su domicilio, fue citado por cédula, para que se presente a prestar su declaración informativa el 29 del indicado mes y año, y ante la incomparecencia injustificada del referido ciudadano se emitió la respectiva orden de aprehensión al amparo del art. 224 del CPP; ejecutándose el mismo el 16 de diciembre del citado año y trasladado a dependencias de la Fiscalía; y, iii) No puede considerarse la excusa del accionante, en sentido que la citación fue realizada en una dirección diferente a la de su domicilio actual, aspecto que además no fue acreditado con ninguna prueba; al contrario, consta una fotostática de la cédula de identidad del prenombrado, donde señala que tiene su domicilio en la mencionada avenida German Busch de la localidad de Quillacollo, lugar donde fue citado mediante cédula por la funcionaria policial; por lo que, no existe ilegalidad en su aprehensión, máxime si concurren suficientes indicios que hacen presumir su participación en el hecho denunciado, además de constar una imputación formal en su contra, que se encuentra bajo control jurisdiccional de la autoridad cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR