Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista 202/2019 de 2 de octubre de 2019 “…y en el plazo de 72 horas de su legal notificación, se convoque a nueva audiencia de consideración de apelación incidental, intimando a las autoridades jurisdiccionales por un principio de legalidad, ingresen al fondo de la causa, que fue el motivo que motivo la presente lesión constitucional.” (sic); b) El pronunciamiento de un nuevo fallo en aplicación a los parámetros de legalidad; y, c) Sea con la imposición de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- Del cual
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede considerarse 'un tercero interesado', porque 'sus intereses' no están al margen del colectivo social.
- CONFIRMAR
- 2º EXHORTA