SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

i)

Gregorio Orosco Itamari, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental supra señalado, en audiencia manifestó que: i) La resolución apelada, determinó que no procedía aplicar una medida cautelar de ultima ratio, sino la libertad pura y simple del imputado Edmundo Pantoja Padilla -ahora tercero interesado-; en ese sentido, previa apelación incidental y radicatoria ante la Sala Penal indicada, en audiencia oral se escucharon los fundamentos planteados por el apelante -ahora accionante- que esencialmente formula su inconformidad con la libertad pura y simple, que fue otorgada en favor del mencionado imputado por no estar acorde a los datos del proceso, de ahí que solicitó se anule la Resolución 443/2019 y se emita una nueva, sin embargo, no señaló por qué razón el Tribunal de alzada debía proceder con lo solicitado y qué clase de medidas cautelares podían aplicarse; toda vez que, no hay nulidad por nulidad sino que el Tribunal de apelación debe regirse a lo establecido en el  art. 398 del CPP; y, ii) En la acción de amparo constitucional presentada, se pide la anulación del Auto de Vista 202/2019 y como consecuencia se pronuncie otra, sin especificar los motivos de su pretensión ni su vinculación con la presunta vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva del impetrante de tutela.

Ana María Balcazar Valverde en audiencia a través de su abogado, manifestó que no se debió admitir la presente acción tutelar porque el peticionante de tutela carece de legitimación activa para interponerla, pues no cuenta con mandato especial, mucho menos la condición de víctima siendo solo denunciante; ni siquiera tiene participación en el proceso conforme el art. 287 del CPP, ya que no existe ningún documento que vincule a Néstor Quispe Valeriano -accionante- con el hecho que se investiga, quien se dio a la tarea de denunciar penalmente a los ahora terceros interesados, siendo un verdadero abuso que se admita su participación en la causa penal, dándole con este actuar la facultad de “…accionar autoridades jurisdiccionales, puede participar en audiencias de aplicación de medidas, puede poner en duda las resoluciones judiciales…” (sic) sin que se respete lo establecido en el procedimiento penal respecto a los límites de actuación de un denunciante.

Edmundo Pantoja Padilla, por informe escrito de 21 de octubre de 2019, cursante de fs. 49 a 50 y en audiencia de acción de amparo constitucional a través de su defensa técnica señaló que, la supuesta vulneración de los derechos constitucionales del impetrante de tutela no se halla acreditada, pues al interponer una nulidad por actividad procesal defectuosa, éste mereció el trámite correspondiente, siendo importante que se considere que la apelación de medidas cautelares de carácter personal, tiene como única finalidad revisar si el Juez de control jurisdiccional al momento de imponer, modificar o rechazar una medida cautelar de detención preventiva cumplió con lo establecido en la ley, sin que se pueda sustanciar incidentes de nulidad por actividad procesal defectuosa, porque no corresponde procedimentalmente.