SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 164/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 92 a 96 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Los argumentos presentados en ésta acción tutelar, respecto a la supuesta vulneración del derecho al acceso a la justicia difiere extensamente a lo establecido por la línea jurisprudencial constitucional, que presenta tres elementos constitutivos; b) En cuanto al acceso a la jurisdicción propiamente dicha, se advierte que en el caso concreto el peticionante de tutela así lo tiene y lo ha sostenido durante el transcurso del proceso penal; toda vez que, está actuando en condición de denunciante; logrando el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto, advirtiéndose la interposición de recursos y uno de ellos se analiza en la presente acción de amparo constitucional; y, c) No se entiende cómo los hechos expuestos por el accionante llegarían a constituir una vulneración al derecho alegado, ya que no hay  una relación de causalidad entre los hechos y el presunto derecho transgredido; motivo por el cual, no existiría nexo de causalidad para ingresarse al conocimiento del fondo de la causa y tratar la problemática planteada.

Por memorial de 23 de octubre de 2019, cursante a fs. 97 y vta., Edmundo Pantoja Padilla -tercero interesado- solicitó aclaración, complementación y enmienda, mencionando que el Tribunal de garantías, denegó la tutela por falta de nexo de causalidad, pero no se pronunciaron en relación a la falta de legitimación activa del impetrante de tutela y las costas procesales, de acuerdo a la argumentación y petición realizada en audiencia por los terceros interesados; a lo que, la Sala Constitucional Primera del Tribunal de Justicia Departamental de Oruro, dispuso que el tenor integro de la Resolución Constitucional dictada es clara y concreta, por lo que no amerita ninguna aclaración y enmienda.