SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 164/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 92 a 96 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Los argumentos presentados en ésta acción tutelar, respecto a la supuesta vulneración del derecho al acceso a la justicia difiere extensamente a lo establecido por la línea jurisprudencial constitucional, que presenta tres elementos constitutivos; b) En cuanto al acceso a la jurisdicción propiamente dicha, se advierte que en el caso concreto el peticionante de tutela así lo tiene y lo ha sostenido durante el transcurso del proceso penal; toda vez que, está actuando en condición de denunciante; logrando el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto, advirtiéndose la interposición de recursos y uno de ellos se analiza en la presente acción de amparo constitucional; y, c) No se entiende cómo los hechos expuestos por el accionante llegarían a constituir una vulneración al derecho alegado, ya que no hay una relación de causalidad entre los hechos y el presunto derecho transgredido; motivo por el cual, no existiría nexo de causalidad para ingresarse al conocimiento del fondo de la causa y tratar la problemática planteada.
Por memorial de 23 de octubre de 2019, cursante a fs. 97 y vta., Edmundo Pantoja Padilla -tercero interesado- solicitó aclaración, complementación y enmienda, mencionando que el Tribunal de garantías, denegó la tutela por falta de nexo de causalidad, pero no se pronunciaron en relación a la falta de legitimación activa del impetrante de tutela y las costas procesales, de acuerdo a la argumentación y petición realizada en audiencia por los terceros interesados; a lo que, la Sala Constitucional Primera del Tribunal de Justicia Departamental de Oruro, dispuso que el tenor integro de la Resolución Constitucional dictada es clara y concreta, por lo que no amerita ninguna aclaración y enmienda.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- Del cual
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede considerarse 'un tercero interesado', porque 'sus intereses' no están al margen del colectivo social.
- CONFIRMAR
- 2º EXHORTA