SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

no puede considerarse 'un tercero interesado', porque 'sus intereses' no están al margen del colectivo social.

Este Tribunal, con la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE advierte que, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de 14 de octubre de 2019, admitió la presente acción de defensa, otorgando al Ministerio Público la calidad de tercero interesado, al respecto, corresponde recordar que: “Como órgano autónomo, consagrado constitucionalmente regido, por los principios de unidad y jerarquía; en su calidad de defensor de la legalidad debe ser siempre citado con la acción de amparo para que en la audiencia en uso de sus atribuciones y facultades opine y requiera en cumplimiento de sus funciones, no para que defienda sus propios intereses, por lo que también desde ese punto de vista no puede considerarse 'un tercero interesado', porque 'sus intereses' no están al margen del colectivo social. Tampoco operativamente es factible su intervención en esa condición, porque desnaturalizaría el principio de unidad al tornarle en dual su participación, una como defensor de la legalidad y otra como tercero interesado, lo que por supuesto es inadmisible. Por lo anotado el Tribunal de garantías debe prever la notificación al representante del Ministerio Público, posibilitando su intervención, requerimiento u opinión en representación de los 'intereses generales de la sociedad' y no como persona con interés particular como el que refiere a la calidad de 'tercero interesado”' (SC 1125/2010-R de 27 de agosto, SCP 2161/2013 de 21 de noviembre, entre otras).