SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya contra Edmundo Pantoja Padilla -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de documento falsificado; el 8 de noviembre de 2016, el Fiscal de Materia presentó imputación formal y solicitó la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, constando también una ampliación de 11 de enero de 2018 en contra de Ana María Balcázar Valverde, por el probable hecho ilícito de falsificación de documento privado; para posteriormente emitirse la Resolución 443/2019 de 9 de julio, disponiéndose la libertad pura y simple del referido imputado.

Es así que, dicha determinación judicial en virtud del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) fue objeto de recurso de apelación incidental por el impetrante de tutela, siendo resuelta por los Vocales ahora accionados, mediante Auto de Vista 202/2019 de 2 de octubre, durante el desarrollo de la audiencia, los argumentos que sustentaban los agravios procesales propuestos, se centraron en la nulidad por defecto absoluto de la Resolución 443/2019 impugnado, puesto que contiene razonamientos arbitrarios a momento de considerar la concurrencia de la probabilidad del hecho y la participación del imputado, involucrando otras resoluciones de imputación formal que devino finalmente en favor del hoy tercero interesado, aludiéndose para su justificación la unificación de criterios fiscales, sin tomar en cuenta que la responsabilidad penal es intuito personae; no obstante de ello, el Tribunal de alzada -cuyos integrantes son hoy accionados- omitió pronunciarse sobre el fondo de los agravios expuestos, confirmando la Resolución apelada y señalando que no se consideró lo dispuesto en el art. 17 de Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, a sabiendas que la impugnación se basó de conformidad al art. 169.3 del CPP, dejándolo en absoluta incertidumbre respecto a la reclamación planteada oralmente.

El peticionante de tutela, alegó la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y/o acceso a la justicia en sus “cuatro facetas” que comprenden: una “resolución sobre el fondo” (…) “resolución fundada en derecho” (…) “incongruencia” (…) “Prohibición Constitucional de Indefensión” (sic); citando al efecto el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).