SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
II.2
II.2 Se tiene acta de registro de audiencia pública de apelación incidental de 2 de octubre de 2019, donde de manera oral la parte ahora accionante, señala la vulneración del art. 115 de la CPE -motivación y fundamentación-, no entendiendo la lógica de vincular una Resolución de imputación formal a otra situación jurídica, que se sustancia en contra de otro imputado; existiendo una interpretación errada de la norma; por lo que, bajo el “principio de aplicación directa del derecho constitucional”, conforme el art. 119.II de la Norma Suprema y estableciéndose la lesión al acceso a la justicia, resulta ser un elemento de convicción, conforme se establece en el art. 169.3 del CPP referente a los defectos absolutos, debiendo concederse el recurso de apelación incidental y como consecuencia declarar la nulidad, disponiéndose que en el plazo de setenta y dos horas, el Juez de la causa, reinstale la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal y sustancie en base al razonamiento que emane del Tribunal de alzada; pues, el realizado por el juez a quo es totalmente errado, porque mensura la actuación que el Ministerio Público realizó, cuestionando la existencia de dos o tres imputaciones y señalando que se debía unificar las mismas. (fs. 65 a 71).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- Del cual
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede considerarse 'un tercero interesado', porque 'sus intereses' no están al margen del colectivo social.
- CONFIRMAR
- 2º EXHORTA