SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

II.2

II.2   Se tiene acta de registro de audiencia pública de apelación incidental de 2 de octubre de 2019, donde de manera oral la parte ahora accionante, señala la vulneración del art. 115 de la CPE -motivación y fundamentación-, no entendiendo la lógica de vincular una Resolución de imputación formal a otra situación jurídica, que se sustancia en contra de otro imputado; existiendo una interpretación errada de la norma; por lo que, bajo el “principio de aplicación directa del derecho constitucional”, conforme el art. 119.II de la Norma Suprema y estableciéndose la lesión al acceso a la justicia, resulta ser un elemento de convicción, conforme se establece en el art. 169.3 del CPP referente a los  defectos absolutos, debiendo concederse el recurso de apelación incidental y como consecuencia declarar la nulidad, disponiéndose que en el plazo de setenta y dos horas, el Juez de la causa, reinstale la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal y sustancie en base al razonamiento que emane del Tribunal de alzada; pues, el realizado por el juez a quo es totalmente errado, porque mensura la actuación que el Ministerio Público realizó, cuestionando la existencia de dos o tres imputaciones y señalando que se debía unificar las mismas. (fs. 65 a 71).