SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra su persona, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue declarada improcedente mediante Auto Interlocutorio 75/18 de 3 de agosto de 2018; motivo por el cual, planteó recurso de apelación incidental que fue resuelto por Auto de Vista 256 de 26 de octubre de igual año y Auto complementario de 15 de enero de 2019, emitida por Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridades hoy accionadas- que de manera inmotivada y carente de fundamentación determinaron confirmar la Resolución 75/18, estableciendo el 12 de febrero de 2014, como primer acto del procedimiento e inicio del cómputo de la excepción formulada respecto a su persona y que de allí no hubiera participado de forma activa; asimismo que, conforme los arts. 133 y 31 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el término de la prescripción se interrumpió por haber sido declarada rebelde el 28 de mayo de 2018, debiéndose computar nuevamente a partir de dicha fecha la referida excepción, no habiendo transcurrido los tres años requeridos por ley, que el pago de la multa de rebeldía no desacredita la falta de sometimiento y abandono total del proceso de su parte.