SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra su persona, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue declarada improcedente mediante Auto Interlocutorio 75/18 de 3 de agosto de 2018; motivo por el cual, planteó recurso de apelación incidental que fue resuelto por Auto de Vista 256 de 26 de octubre de igual año y Auto complementario de 15 de enero de 2019, emitida por Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridades hoy accionadas- que de manera inmotivada y carente de fundamentación determinaron confirmar la Resolución 75/18, estableciendo el 12 de febrero de 2014, como primer acto del procedimiento e inicio del cómputo de la excepción formulada respecto a su persona y que de allí no hubiera participado de forma activa; asimismo que, conforme los arts. 133 y 31 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el término de la prescripción se interrumpió por haber sido declarada rebelde el 28 de mayo de 2018, debiéndose computar nuevamente a partir de dicha fecha la referida excepción, no habiendo transcurrido los tres años requeridos por ley, que el pago de la multa de rebeldía no desacredita la falta de sometimiento y abandono total del proceso de su parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- i)
- fundamentación y motivación
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial,
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- Fragmento 13
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales, esto justamente con el objeto de velar por la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, entendida esta como el fin primordial de la justicia constitucional en el marco del control tutelar que ejerce.
- de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- 1)
- 2)
- 3)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar severamente la atención