Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 256 de 26 de octubre de 2018 y Auto complementario de
15 de enero de 2019, Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
-hoy accionados-, declararon admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por la impetrante de tutela; y por lo tanto, confirmaron la Resolución apelada 75/18, rechazando la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 16 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- i)
- fundamentación y motivación
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial,
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- Fragmento 13
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales, esto justamente con el objeto de velar por la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, entendida esta como el fin primordial de la justicia constitucional en el marco del control tutelar que ejerce.
- de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- 1)
- 2)
- 3)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar severamente la atención