Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
II.1.
II.1. Consta memorial presentado el 18 de julio de 2018, por Leya Mónica Villarroel Salazar -ahora peticionante de tutela-, ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento Santa Cruz; por el cual, planteó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 2 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- i)
- fundamentación y motivación
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial,
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- Fragmento 13
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales, esto justamente con el objeto de velar por la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, entendida esta como el fin primordial de la justicia constitucional en el marco del control tutelar que ejerce.
- de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- 1)
- 2)
- 3)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar severamente la atención