Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se anule obrados hasta el Auto de Vista 256 de 26 de octubre de 2018 y Auto complementario de 15 de enero de 2019, debiendo ordenarse la emisión de una nueva Resolución que se encuentre debidamente motivada y fundamentada de acuerdo a los argumentos presentados en la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- i)
- fundamentación y motivación
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial,
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- Fragmento 13
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales, esto justamente con el objeto de velar por la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, entendida esta como el fin primordial de la justicia constitucional en el marco del control tutelar que ejerce.
- de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- 1)
- 2)
- 3)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar severamente la atención