AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2020-CA

Fecha: 22-Sep-2020

COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE ESTOS ÓRGANOS

Se vulneró también el art. 12.I de la Ley Fundamental que prescribe que: “I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE ESTOS ÓRGANOS(sic); siendo este uno de los principios constitucionales de actuación de la administración pública, junto al de eficacia, jerarquía, descentralización y desconcentración, constituyéndose en la fijación de medios y de sistemas de relación que posibilitan la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las administraciones en ejercicio de sus respectivas competencias, con el fin de lograr la integración de actos parciales en la globalidad del sistema para evitar contradicciones y reducir disfunciones que ante su subsistencia impedirían o dificultarían el funcionamiento de este.

La necesidad de hacer compatibles los principios de coordinación y cooperación en los que se apoya la organización del Estado, implica la obediencia de las normas constitucionales y legales que permitan articular la actuación eficaz de la administración pública. Uno de los principios elementales para el funcionamiento del Estado Constitucional de Derecho es justamente el de coordinación de los Órganos del Estado, de tal forma que no perjudique los intereses de la comunidad.

En cuanto al principio de prelación en el tratamiento de los proyectos de ley, es de conocimiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional que el 29 de mayo de 2020, remitió el Proyecto de Ley que:“Aprueba a) El Convenio de Financiamiento N°6670-BO y N°6671-BO para la ejecución del ‘Proyecto de Redes y Protección Social de Emergencia por la Crisis COVID-19′ suscrito el 15 de ese mes y año entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) del Banco Mundial, por un monto de hasta $us54.300.000.- (Cincuenta y Cuatro Millones Trescientos Mil 00/100  Dólares Estadounidenses) destinados a financiar el mencionado Proyecto y b) El Contrato de Préstamo N°9115-BO para la ejecución del ‘Proyecto de Redes de Protección Social de Emergencia por la Crisis del COVID-19′, suscrito el 15 de mayo de 2020 entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el BIRF del Banco Mundial, por un monto de hasta $us200.000.000 (Doscientos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el mencionado Proyecto” (sic).