AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2020-CA
Fecha: 22-Sep-2020
FIRMADOS POR EL ÓRGANO EJECUTIVO
En el marco de los principios de independencia y separación de funciones de los Órganos del Estado, de acuerdo al art. 12 de la Norma Suprema, la gestión, negociación y contratación de deuda pública interna o externa, se encuentra en el ámbito de las funciones correspondientes al Órgano Ejecutivo; a la Asamblea Legislativa Plurinacional le corresponde aprobar la contratación de empréstitos que comprometen las rentas generales del Estado; sin embargo, el art. 3 de la Ley Bono Contra el Hambre, establece que: “El Bono Contra el Hambre será financiado con los recursos provenientes de la reposición a ser efectuada en el marco de los siguientes Contratos de Crédito Externo, a ser aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional: a. Contrato de Préstamo N° 9115-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial. b. Contrato de Préstamo N° 5039/OC-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID”; es decir, el Órgano Legislativo, define un objetivo nuevo para ambos contratos; sin tomar en cuenta que su atribución es aprobar la contratación de empréstitos y no así, definir el objetivo de los mismos; asumiendo una función que no le compete, usurpando la competencia que sí le corresponde al Órgano Ejecutivo conforme lo establece el art. 158.I núm. 10 y 12 de la Ley Fundamental cuando expresa que: “I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: (…) 10. Aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado y autorizar a las universidades la contratación de empréstitos. (…) 12. Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, FIRMADOS POR EL ÓRGANO EJECUTIVO” (sic).
Con relación a la inconstitucionalidad en el fondo, está referida a la infracción, desconocimiento e incompatibilidad de la disposición legal de carácter general con los principios, valores y preceptos de la Constitución Política del Estado, operándose la misma en contradicción con las normas establecidas en el precepto legal sometida a control, de acuerdo a la “…SC 082/00…” (sic).
El art. 1 de la Ley Bono Contra el Hambre, tiene por objeto: “… Resguardar primero la vida de las y los bolivianos a través de la creación de un bono que mitigue el hambre de las familias generadas por falta de recursos producto de la paralización de actividades a causa del Coronavirus (COVID 19) y a cubrir las necesidades emergentes producto de la Pandemia” (sic); y, el art. 2 de la misma ley refiere que: “I. Se crea el Bono Contra el Hambre por un monto de Bs1 000.- (Un mil 00/100 bolivianos), a ser otorgado por única vez a las y los bolivianos que residan en el país, II. Los beneficiarios del Bono Contra el Hambre, serán las personas que no reciban ningún tipo de remuneración salarial del sector público o privado, sean mayores de dieciocho (18) años a la promulgación de la presente Ley, y pertenezcan a alguno de los siguientes grupos: a) Madres que reciban el Bono Juana Azurduy de Padilla; b) Personas con Discapacidad; o, c) Beneficiarios del Bono Universal; III. El Bono Contra el Hambre, no podrás ser cobrado más de una vez por las personas señaladas en el Parágrafo anterior” (sic).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- TODO proyecto de ley
- COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE ESTOS ÓRGANOS
- Presentar proyectos de ley de urgencia económica, para su consideración por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que deberá tratarlos con prioridad
- FIRMADOS POR EL ÓRGANO EJECUTIVO
- LA ECONOMIA PLURAL
- no incluidas en el listado del párrafo precedente no sería elegible total ni parcialmente, bajo los términos del contrato de financiamiento firmado entre las partes
- verificar que toda norma de carácter general sea coherente y responda a su contenido al bloque de constitucionalidad boliviano,
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto a la naturaleza y la debida fundamentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR