AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2020-CA
Fecha: 22-Sep-2020
II.1. Marco normativo constitucional y legal
A su vez, el art. 74 de ese cuerpo normativo, otorga legitimación activa para interponer esta acción de inconstitucionalidad abstracta a la: “…Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- TODO proyecto de ley
- COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE ESTOS ÓRGANOS
- Presentar proyectos de ley de urgencia económica, para su consideración por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que deberá tratarlos con prioridad
- FIRMADOS POR EL ÓRGANO EJECUTIVO
- LA ECONOMIA PLURAL
- no incluidas en el listado del párrafo precedente no sería elegible total ni parcialmente, bajo los términos del contrato de financiamiento firmado entre las partes
- verificar que toda norma de carácter general sea coherente y responda a su contenido al bloque de constitucionalidad boliviano,
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto a la naturaleza y la debida fundamentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR