AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2020-CA

Fecha: 22-Sep-2020

no incluidas en el listado del párrafo precedente no sería elegible total ni parcialmente, bajo los términos del contrato de financiamiento firmado entre las partes

Por todo lo que antecede la Ley Bono Contra el Hambre, es inviable, ya que a momento de ser promulgada no se demostró su capacidad económica. De acuerdo con las políticas del Banco Mundial  “…BIRF y la AIF…” (sic) para el financiamiento de proyectos de inversión, los créditos y préstamos otorgados por estas dos organizaciones públicas internacionales, únicamente financian gastos elegibles que sean necesarios para alcanzar los objetivos del Proyecto; por lo que, el pago de otras transferencias no incluidas dentro del objeto y alcance del Contrato de Préstamo “…NO…” (sic) serían elegibles total ni parcialmente; al respecto, el 14 de agosto de 2020, el Representante del BID presentó Nota Oficial dirigida al Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo manifestando entre otras cosas que “…el pago de otras transferencias no incluidas en el listado del párrafo precedente no sería elegible total ni parcialmente, bajo los términos del contrato de financiamiento firmado entre las partes (sic).

De las especificaciones de los Contratos de Préstamo nombrados a lo largo de esta exposición, se puede evidenciar que los recursos ya se encuentran determinados y asignados a los fines indicados, y paradójicamente fueron aprobados para dichos fines por la Cámara de Diputados conforme a los Decretos Supremos (DDSS) 4237 de 14 de mayo de 2020 y 4267 de 15 de junio del mismo año, por lo tanto no podrían ser utilizados para otro fin como se pretende, salvo que el Banco Mundial y el BID así lo acepten.

De manera contraria a la atribución constitucional de “Aprobar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control y fiscalización de recursos estatales de crédito público y subvenciones para la realización de obras públicas y de necesidad social” (sic), el Órgano Legislativo no está aprobando las leyes de endeudamiento, al contrario, deliberadamente modifica el objeto del endeudamiento presentado por el Órgano Ejecutivo a través de los proyectos de ley para su consideración; aspectos que comprometen seriamente la imagen del Estado Boliviano ante la Comunidad Internacional respecto a sus obligaciones contraídas (pacta sunt servanda); sin embargo, en caso de aceptación por parte de los aludidos Organismos Internacionales Financiadores, involucra entrar en fases de renegociación de los créditos, lo cual toma tiempo y hace inefectiva y de imposible cumplimiento la Ley ahora demandada de inconstitucional que por cierto, ante su aplicación traería consigo serias responsabilidades ejecutivas, administrativas, civiles y hasta penales al pretender vulnerar la normativa nacional como internacional; por lo que, señala que como primera mandataria del Estado Plurinacional de Bolivia le corresponde advertir dichos extremos; mismos que, fueron de conocimiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Nota de 26 de agosto de 2020, no obstante dicha instancia hizo caso omiso de las observaciones realizadas por el Órgano Ejecutivo.