AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2020-CA

Fecha: 22-Sep-2020

TODO proyecto de ley

La inconstitucionalidad por la forma, está referida a fallas en el procedimiento de su formación, en la omisión o mala aplicación del procedimiento legislativo establecido en la Ley Fundamental; así, el art. 321.IV de la CPE prescribe que: “TODO proyecto de ley, que implique gastos o inversiones para el Estado deberá establecer la fuente de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión. SI EL PROYECTO NO FUE INICIATIVA DEL ÓRGANO EJECUTIVO, REQUERIRÁ DE CONSULTA PREVIA A ÉSTE” (sic); al respecto, existen dos presupuestos incumplidos por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional; el primero con relación a que el proyecto de Ley en cuestión propuesto por el MAS-IPSP no estableció la fuente de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión; pues, solo se circunscribió a usar como fuente de financiamiento los dos Contratos citados ut supra que fueron presentados por el Órgano Ejecutivo antes de la promulgación de la Ley ahora cuestionada, pese a que dichos Contratos ya tienen objetos determinados con Organismos Internacionales que financiarían gastos elegibles, necesarios y predeterminados; el segundo, está relacionado a que el Órgano Legislativo, no requirió jamás consulta previa al Órgano Ejecutivo respecto a la citada Ley; ya que, si bien el primer Órgano nombrado es el encargado de dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas para todo el territorio nacional, estas deben ser coordinadas obligatoriamente entre ambos Órganos o instituciones que las aplicarán o ejecutarán, de lo contrario, serían inaplicables; y más aún, cuando se trate de ámbitos meramente técnicos; por ende, en ningún momento se remitió consulta a la indicada instancia incumpliendo inclusive los propios Reglamentos de las Cámaras tanto de Diputados como de Senadores arts. 120 y 129 respectivamente; de igual manera el art. 133 de este último Reglamento expresa que “…Si el proyecto no fuera de la iniciativa del Órgano Ejecutivo requerirá previa consulta a éste…” (sic).