AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2020-CA
Fecha: 22-Sep-2020
verificar que toda norma de carácter general sea coherente y responda a su contenido al bloque de constitucionalidad boliviano,
Finalmente, es importante destacar que respecto al art. 196.I de la CPE, que a la letra dice: “El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales” (sic); es decir, se convierte en la única instancia para acudir y obtener justicia constitucional frente a los excesos de otros Órganos de Poder como es el caso de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al respecto la SCP 2143/2012 de 8 de noviembre refiere que “…tiene la finalidad de verificar que toda norma de carácter general sea coherente y responda a su contenido al bloque de constitucionalidad boliviano, por lo que, en caso de verificar una vulneración a éste, una vez activado el control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional declarará la inconstitucionalidad total o parcial de la norma, decisión que tendrá efectos abrogatorios o derogatorios de acuerdo al caso” (sic).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- TODO proyecto de ley
- COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE ESTOS ÓRGANOS
- Presentar proyectos de ley de urgencia económica, para su consideración por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que deberá tratarlos con prioridad
- FIRMADOS POR EL ÓRGANO EJECUTIVO
- LA ECONOMIA PLURAL
- no incluidas en el listado del párrafo precedente no sería elegible total ni parcialmente, bajo los términos del contrato de financiamiento firmado entre las partes
- verificar que toda norma de carácter general sea coherente y responda a su contenido al bloque de constitucionalidad boliviano,
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto a la naturaleza y la debida fundamentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR