AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2020-CA

Fecha: 22-Sep-2020

verificar que toda norma de carácter general sea coherente y responda a su contenido al bloque de constitucionalidad boliviano,

Finalmente, es importante destacar que respecto al art. 196.I de la CPE, que a la letra dice: “El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales” (sic); es decir, se convierte en la única instancia para acudir y obtener justicia constitucional frente a los excesos de otros Órganos de Poder como es el caso de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al respecto la SCP 2143/2012 de 8 de noviembre refiere que “…tiene la finalidad de verificar que toda norma de carácter general sea coherente y responda a su contenido al bloque de constitucionalidad boliviano, por lo que, en caso de verificar una vulneración a éste, una vez activado el control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional declarará la inconstitucionalidad total o parcial de la norma, decisión que tendrá efectos abrogatorios o derogatorios de acuerdo al caso(sic).