AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2020-CA
Fecha: 22-Sep-2020
LA ECONOMIA PLURAL
En ese contexto, a la fecha de interposición de esta acción normativa existe una omisión constitucional que afecta el principio de seguridad jurídica y sustentabilidad económica, que a su vez es también una garantía que consiste en la aplicación objetiva de las leyes en materia económica, en el marco del conocimiento de los derechos y obligaciones inherentes a cada organización económica, de acuerdo al art. 306.III de la CPE, que señala: “III. LA ECONOMIA PLURAL articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, SEGURIDAD JURÍDICA, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo” (sic); al respecto también existe jurisprudencia constitucional plasmada en la SC 0511/2011-R de 25 de abril.
Con relación al art. 3 de la Ley en cuestión, hace referencia al financiamiento, el cual, provendrá de los precitados Contratos de Préstamo, ambos presentados ante la Asamblea Legislativa Plurinacional como proyectos de ley “…en los meses de mayo y julio del año en curso” (sic); sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción normativa no fueron sancionados por la indicada instancia; es decir, no merecieron atención urgente a pesar que su presentación fue con anterioridad a la norma ahora impugnada y fueron usados e incorporados irresponsablemente en esta Ley, sin previa negociación con los organismos financiadores, atentando contra la seguridad jurídica, careciendo de los requisitos constitucionales exigidos por el art. 322.I de la CPE que prescribe: “I. La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias” (sic).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- TODO proyecto de ley
- COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE ESTOS ÓRGANOS
- Presentar proyectos de ley de urgencia económica, para su consideración por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que deberá tratarlos con prioridad
- FIRMADOS POR EL ÓRGANO EJECUTIVO
- LA ECONOMIA PLURAL
- no incluidas en el listado del párrafo precedente no sería elegible total ni parcialmente, bajo los términos del contrato de financiamiento firmado entre las partes
- verificar que toda norma de carácter general sea coherente y responda a su contenido al bloque de constitucionalidad boliviano,
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto a la naturaleza y la debida fundamentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR