AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2020-CA

Fecha: 22-Sep-2020

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2020, cursante de fs. 84 a 94 vta., la accionante a tiempo de transcribir las normas constitucionales que considera vulneradas como también las acusadas de inconstitucionales, refirió que la Asamblea Legislativa Plurinacional promulgó la Ley Bono Contra el Hambre, omitiendo de manera insólita previsiones constitucionales importantes que dan origen a una ley. La Constitución Política del Estado guarda garantías que se activan frente a los abusos del poder político; es así que, el Estado Constitucional de Derecho significa que todas las personas ya sean públicas o privadas y los servidores públicos, están sometidos a los principios de legalidad, seguridad jurídica y garantías jurisdiccionales, a la legitimidad popular de los diversos poderes públicos, representación política, reglas de decisión de los diversos Órganos del Estado, igualdad jurídica, libertad y participación en la toma de decisiones; por tanto, siguiendo el procedimiento legislativo establecido en el art. 163 núm. 10 de la Ley Fundamental, su persona realizó y envió observaciones técnicas a la norma ahora cuestionada cuando aún se encontraba en fase de proyecto bajo la numeración 225/2019-2020, haciendo notar que el Órgano Legislativo incumplía lo prescrito en el art. 321.IV de la Norma Suprema; observando igualmente que, a través de la misma pretenden que sea financiado el “Bono Contra el Hambre” con recursos provenientes de los Contratos de Crédito Externo, los cuales se encuentran pendientes de ser aprobados por la aludida Asamblea, siendo esos los Contratos de Préstamo 9115-BO del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) del Banco Mundial; y, 5039/OC-BO del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ambos suscritos con el Estado Plurinacional de Bolivia; los cuales ya tienen un objeto determinado acordado mucho antes de la presentación de la Ley ahora impugnada; por lo que, la nombrada Asamblea Legislativa vulneró también lo establecido en el art. 322.I de la CPE.

En ese contexto, se evidencia que la Asamblea Legislativa Plurinacional impuso criterios sin base técnica ni legal en procura de un simple y sórdido interés político partidario; pues, la idea primigenia de otorgar un bono de Bs1 000.- (un mil bolivianos), usando inequívoca e irresponsablemente los recursos de los referidos contratos, es de un “candidato” del Movimiento al Socialismo – Instrumento por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), dirigidos contra toda la organización constitucional del Estado y sus ciudadanos, provocando la vulneración de la seguridad jurídica y economía del Estado sin previa consulta al Órgano Ejecutivo, transgrediendo la Constitución Política del Estado, actos que deben se analizados en sede constitucional.

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el alcance del control normativo de constitucionalidad posterior puede identificar dos tipos de inconstitucionalidad: la de fondo, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra ante una normativa cuyo contenido es directamente contrario a los principios y normas establecidas en la Ley Fundamental; y la de forma, cuando la inconstitucionalidad de la norma, deviene de fallas en el procedimiento de su creación (SCP 0336/2012 de 18 de junio); que en el caso concreto, la Ley Bono Contra el Hambre, adolece de ambos defectos.