ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2020-S1
Fecha: 07-Sep-2020
Auto de Vista 21/18
En esa compresión, debe tomarse en cuenta que con el Auto de Vista 21/18, pronunciado por los Vocales codemandadas, quienes podían haber corregido los presuntos errores o irregularidades de la Jueza de la causa, en la emisión del Auto Interlocutorio 100 de 21 de marzo de 2017, el accionante fue notificado el 1 de febrero de 2018 a horas 9:20. Entonces, desde que tuvo conocimiento del Auto de Vista impugnado, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional (28 de agosto de 2019) impugnando precisamente los mismos actos, transcurrieron más de seis meses, sobrepasando superabundantemente el plazo de presentación de la acción tutelar desde el momento de la presunta lesión de derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Interlocutorio 100 de 21 de marzo de 2017
- recurso de apelación
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- I.2.
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’
- II.
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión
- Auto Interlocutorio 100
- Auto de Vista 21/18
- ese tipo de irregularidades que hace más de 2 años
- CONFIRMAR