ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2020-S1
Fecha: 07-Sep-2020
i)
Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante a fs. 42 y vta. señaló que siguen: i) El Tribunal de apelación al declarar inadmisible el recurso fue en estricta observancia del Auto Supremo (AS) 149 de 8 de agosto de 2012, emitido por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, referido a la obligación del apelante de fundamentar agravios, en ese entendido, el accionante en oportunidad de presentar su apelación tenía la carga procesal de fundamentar agravios, de presentar objeciones a la decisión asumida, de desvirtuar cada uno de los motivos facticos, fundamentos jurídicos y las pruebas aportadas que dieron lugar a la resolución recurrida; empero, no es la oportunidad propicia para articular nulidades sobre etapas procesales concluidas; y, ii) De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el impetrante de tutela ha asumido defensa en todas las actuaciones. Por lo expuesto solicitan se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Interlocutorio 100 de 21 de marzo de 2017
- recurso de apelación
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- I.2.
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’
- II.
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión
- Auto Interlocutorio 100
- Auto de Vista 21/18
- ese tipo de irregularidades que hace más de 2 años
- CONFIRMAR