ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2020-S1
Fecha: 07-Sep-2020
Auto Interlocutorio 100
Ahora bien, de las conclusiones arribadas en la presente acción de amparo constitucional, efectivamente en ejecución de fallos en el proceso coactivo civil seguido contra del hoy impetrante de tutela por la ahora tercera interesada, al incidente de nulidad de obrados planteado por el peticionante de tutela, las autoridades judiciales emitieron a su turno, el Auto Interlocutorio 100, que rechazó in limine el incidente planteado y previo recurso de apelación interpuesto, emitieron el Auto de Vista 21/18, que declaró inadmisible los recursos de apelación presentados contra el Auto recurrido. Estos son los actos procesales que se impugnan en la acción de amparo constitucional.
En ese contexto, en el desarrollo de la audiencia de la acción de amparo constitucional, la tercera interesada cuestionó la admisión de la presente acción tutelar por presunta presentación extemporánea de la misma; por lo que, antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es menester resolver la cuestión procesal planteada en la audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Interlocutorio 100 de 21 de marzo de 2017
- recurso de apelación
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- I.2.
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’
- II.
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión
- Auto Interlocutorio 100
- Auto de Vista 21/18
- ese tipo de irregularidades que hace más de 2 años
- CONFIRMAR