ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2020-S1
Fecha: 07-Sep-2020
II.
…por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos.
De igual forma, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de numerosas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, se pronunció sobre el plazo que se otorga para interponer este mecanismo de defensa, en atención a la necesidad de brindar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías lesionados; en ese sentido, la SCP 1463/2013 de 22 de agosto, en el Fundamento Jurídico III.4, señaló respecto al doble efecto de este principio, que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Interlocutorio 100 de 21 de marzo de 2017
- recurso de apelación
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- I.2.
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’
- II.
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión
- Auto Interlocutorio 100
- Auto de Vista 21/18
- ese tipo de irregularidades que hace más de 2 años
- CONFIRMAR