Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2020-S1
Fecha: 07-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso civil en ejecución de fallos, por memorial de 13 de febrero de 2017, presentó un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa ante la autoridad judicial porque la Martillera, en lugar de realizar la primera audiencia de remate, dio inicio directamente a la segunda audiencia, en lugar de procederse al remate de un bien inmueble, fue de un vehículo automotor, no se dio cumplimiento al descuento del 25% de la base del remate, con cuyo señalamiento –audiencia de remate– no le fue citado en forma personal porque radica en San José de Chiquitos, tampoco fue notificado su madre, la dueña del inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Interlocutorio 100 de 21 de marzo de 2017
- recurso de apelación
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- I.2.
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’
- II.
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión
- Auto Interlocutorio 100
- Auto de Vista 21/18
- ese tipo de irregularidades que hace más de 2 años
- CONFIRMAR