ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2020-S1

Fecha: 07-Sep-2020

Auto Interlocutorio 100 de 21 de marzo de 2017

En cuyo mérito, la autoridad judicial emitió el Auto Interlocutorio 100 de 21 de marzo de 2017, rechazó in límine el mencionado incidente, no obstante, en su considerando II, reconoció que en la audiencia de remate de 12 de octubre de 2016, se procedió al remate de un vehículo automotor cuando el bien rematado era un bien inmueble, efectuando una incorrecta valoración de la prueba, sin cumplir el procedimiento y haciendo una interpretación sesgada de los hechos, consumó las irregularidades, afectando su derecho a la defensa. 

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y la seguridad jurídica, por cuanto en el proceso coactivo civil que le sigue Mabel Osinaga Calzadilla –hoy tercera interesada– en ejecución de fallos, presentó incidente de nulidad de obrados, en cuyo mérito, la autoridad judicial emitió Auto Interlocutorio 100 de 21 de marzo de 2017, rechazando in limine el incidente planteado, contra el que fue presentado el recurso de apelación, que mereció por los Vocales demandados el Auto de Vista 21/18 de 15 de enero de 2018, declarando inadmisible los recursos de apelación presentados contra el auto impugnado, con el que el impetrante de tutela fue notificado el 1 de febrero de 2018 a horas 9:20; por lo que, solicita se conceda la tutela y se revoque las resoluciones impugnadas, se anule obrados hasta el señalamiento de audiencia del primer remate, con el fin de asumir defensa.

El accionante pretende a través de esta acción tutelar el control de constitucionalidad de las resoluciones judiciales emitidas en el proceso coactivo civil seguido en su contra por la hoy tercera interesada, en ejecución de fallos, propiamente en el trámite del incidente de nulidad de obrados que dio lugar a la emisión del Auto Interlocutorio 100 de           21 de marzo de 2017, rechazando in limine el incidente planteado por la Jueza codemandada; los Vocales demandados, previa impugnación interpuesta, emitieron el Auto de Vista 21/18 de 15 de enero de 2018, que declaró inadmisible los recursos de apelación presentados contra el Auto recurrido, actos que presuntamente son vulneratorios a sus derechos a la defensa y la seguridad jurídica.