ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2020-S1

Fecha: 07-Sep-2020

computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’

El principio de inmediatez se encuentra reconocido en el art. 129.II de la CPE, al establecer que: ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’.