SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

1)

Asimismo, con su derecho a la réplica señaló: 1) De ninguna manera el cobro de los beneficios sociales de la gestión 2018 ha existido, si ese haya sido el caso, no hubiera optado por la presente acción tutelar; y, 2) No existe ninguna prueba documental presentada que demuestre que su persona haya optado por el cobro de beneficios sociales, o que lo hubiese solicitado.

En efecto, la norma reglamentaria contenida en el art. 10.I del DS 28699, otorga a la trabajadora o el trabajador -que fue despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo- esto es, cuando fue despedido injustificadamente, a decidir qué derechos fundamentales quiere que se le tutelen: 1) El derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores y por ende su derecho a la reincorporación, o alternativamente; y, 2) Su derecho al pago de sus beneficios sociales debido a la terminación de su relación laboral. En este mismo sentido está la SCP 0222/2012 de 24 de mayo, que señala: